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Difunden logros en beneficio de la producción tabacalera

La Secretaría de Energía de la Nación dio a conocer la resolución que beneficia a los tabacaleros inscriptos en el Registro Mypymes con la refacturación y acreditación de los descuentos de la tarifa de gas.

El ministro de Desarrollo Económico y Producción, Juan Carlos Abud Robles, brindó detalles de la resolución que se emitió y se aplicará a través de Enargas, para que las distribuidoras de gas por redes, implementen el límite al incremento tarifario del 50% en el valor de las facturas de los usuarios SGP1 y SGP2.

Este es un avance en las gestiones que se encararon desde el Ministerio, “es un beneficio muy importante. Sabemos la difícil situación que están atravesando los tabacaleros y por eso venimos realizando diferentes gestiones para buscar paliativos que les permitan mantener su actividad”, informó Abud Robles, al tiempo que destacó que la iniciativa signficarán 37 millones de pesos de ahorro para el sector.

Con esta resolución de la Secretaría de Energía de la Nación se tiene que aplicar este beneficio para las Pymes inscriptas en AFIP. “Vamos a comunicarnos con Gasnor para que proceda con la refacturación y acreditación de los descuentos. Hay que recordar que estos beneficios son para todos los sectores que se hayan inscripto hasta el 31 de marzo del 2019 como Pymes en AFIP”, explicó el ministro.

El mayor impacto se dará en los pequeños productores tabacaleros, ya que se logró incluir diciembre para el beneficio del descuento del 50% de los aumentos de la tarifa de gas. “Es importante ese mes porque es en el que hubo mayor consumo y por lo tanto mayor facturación”, expresó el funcionario.

La resolución explica que hay dos condiciones para los que estén aptos para el beneficio: los que acrediten el inicio del trámite de inscripción al registro (Forma AFIP 1272), en una fecha comprendida dentro de los 180 días corridos, contados desde el 1º de octubre de 2018. A ellos se les contemplará el beneficio desde el 1 de octubre del 2018.

Mientras que los que acrediten la inscripción en AFIP posterior a los 180 días corridos contados desde el 1º de octubre de 2018, se les contemplará el beneficio desde la fecha de acreditación.

En ambos casos, el otorgamiento del beneficio estará condicionado al otorgamiento de la inscripción al registro, bajo la categoría “MIPyME”.

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