En ese sentido se faculta a la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial a disponer la apertura en horario comercial de los locales y puestos que tengan a la venta alimentos, elementos de higiene personal, elementos de limpieza y medicamentos ubicados en todo el territorio jujeño, a los fines de garantizar el abastecimiento de dichos insumos a la población.
Quedan incluidas en la disposición anterior, aquellos locales y puestos ubicados en ferias y galerías.
Estos locales deberán dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad dispuestas por el Comité Operativo de Emergencias, con relación a la distancia mínima entre personas, cantidad de personas habilitadas a permanecer en el local, disposición de elementos de higiene para clientes, bajo apercibimiento de aplicar las multas pertinentes.
Además, se solicita la colaboración a los inspectores de las Oficinas de Defensa del Consumidor e inspectores de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, y al personal de la Policía de la Provincia, a los fines de garantizar la correcta aplicación de las medidas dispuestas.
Asimismo se faculta a los Municipios a adherir a la presente Resolución, a fin de garantizar en todo el territorio jujeño, lo dispuesto por la presente normativa. Así quienes adhieran, deberán designar el personal que llevará a cabo las tareas de inspección y fiscalización, previa comunicación a la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial.
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