Reintegros por consumos con tarjeta de débito para sectores vulnerables

Tarjetas de débito

Quiénes pueden recibir el 15% de lo que compran

El Gobierno extendió hasta fin de año y duplicó el monto máximo de devolución. Beneficia a jubilados que cobran el haber mínimo, o que cobran el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva, y a titulares de asignaciones universales por hijo

A través de una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió por seis meses -hasta fin de año- el reintegro del porcentaje de 15% de las compras realizadas con tarjetas de débito para los sectores vulnerables y también duplicó el monto máximo de devolución.

El reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito tenía fecha de vencimiento en junio próximo, pero por la decisión de la la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estará vigente hasta fines de año. La Resolución General 5360 duplicó los montos máximos de los reintegros de $2.028 a $4.056 por mes por titular, y de $4.057 a $8.114 en el caso de percibir dos o más asignaciones, como es el caso de los beneficiarios de AUH de más de un hijo.

La medida de reintegro fue implementada a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre de 2019 como una herramienta para apuntalar la demanda. Los beneficiarios que reciben estos reintegros son las personas que:

Cobren la jubilación mínima
Perciban una pensión mínima por fallecimiento
Sean beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc.)
Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH)
Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE)

La medida también abarca a los titulares de asignaciones universales por hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE). El reintegro comprende a un 15% del valor de compra, y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, minimercados, hipermercados almacenes y kioscos) y mayoristas.

Para acceder al reintegro, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada donde se cobra la prestación. Los productos alcanzados son los alimenticios, en el caso de los supermercados y kioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos y de herboristería, cosméticos, de tocador y perfumería.

Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se realiza antes o después de las 17 de cada jornada en la cuenta bancaria de donde se cobra la prestación o asignación.

También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

La AFIP fundamentó la extensión del beneficio en los considerandos de la resolución. “El régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive. Asimismo, en el actual contexto, se considera necesario aumentar los topes de reintegros previsto en la normativa mencionada”, se destacó en el texto oficial.

El beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo, así como a los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas (excepto adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios) y para quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.

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