El proceso sucesorio en Argentina se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece cómo se transmiten los bienes de una persona fallecida, ya sea conforme a un testamento válido o, en su defecto, según el orden legal de herederos.
Si bien el testamento es una herramienta para expresar la voluntad del causante, no siempre garantiza que esa voluntad se cumpla, ya que puede ser declarado inválido por la Justicia. En esos casos, se aplica la sucesión intestada.
El Código Civil y Comercial prevé dos modalidades:
Sucesión testamentaria: se da cuando el fallecido dejó un testamento válido. No obstante, su alcance está limitado por la legítima hereditaria, que reserva una porción obligatoria de los bienes a los herederos forzosos, como hijos, padres y cónyuge.
Sucesión intestada: se aplica cuando no existe testamento, cuando este es inválido o cuando no dispone sobre la totalidad del patrimonio.
Cuándo un testamento puede ser declarado inválido
De acuerdo con los artículos 2462 y 2531 del Código Civil y Comercial, un testamento puede perder validez en los siguientes casos:
Defectos formales en su redacción u otorgamiento.
Violación de prohibiciones legales.
Falta de discernimiento del testador al momento de firmarlo, debidamente probada.
Incapacidad judicialmente declarada.
Limitaciones para comunicarse, leer o escribir, salvo que se otorgue por escritura pública con intérprete.
Existencia de error, dolo o violencia.
Cuando el testamento es anulado, los bienes no se reparten según la voluntad expresada, sino conforme a lo que indica la ley.
Cómo se distribuye la herencia sin testamento
En una sucesión intestada, el orden de herederos es el siguiente:
Descendientes, que excluyen a los demás.
Ascendientes, en ausencia de descendientes.
Cónyuge, que hereda junto con descendientes o ascendientes.
Parientes colaterales, solo si no existen los anteriores.
Si no hay herederos ni legatarios, la herencia se declara vacante y pasa al Estado, aunque puede ser reclamada posteriormente mediante una acción judicial.
El trámite se realiza ante un juez y comprende:
Inicio del juicio sucesorio.
Presentación de documentación respaldatoria.
Declaratoria de herederos o validación del testamento.
Inventario y tasación de bienes.
Partición y adjudicación.
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