Las infracciones tienen calificación de leves o graves y duran 2 ó 5 años. Se deben pagar para renovar la licencia de conducir
Desde 2024, los Registros del Automotor permiten transferir autos o motos usados sin necesidad de saldar previamente las multas de tránsito. Esta medida, aunque facilitó operaciones entre particulares, generó confusión: las deudas no se cancelan con la venta del vehículo y siguen a nombre del infractor, lo que hasta hace poco impedía renovar la licencia de conducir.
Sin embargo, a partir de la reforma de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 —mediante el decreto 196/2025, publicado el 18 de marzo— la Licencia Nacional de Conducir pasó a ser completamente digital y sin vencimiento. A cambio, se exige una actualización periódica del estado psicofísico del titular, según su edad.
¿Cada cuánto se debe renovar el estado psicofísico?
De 17 a 65 años: cada 5 años
De 65 a 70 años: cada 3 años
Mayores de 70 años: todos los años
Durante este trámite, si existen infracciones de tránsito impagas, no se podrá completar la actualización, lo que en la práctica equivale a una suspensión del estado habilitante de la licencia. Es decir, el formato digital no elimina la exigencia de estar al día con las multas.
Desde el Gobierno explicaron que “al actualizar el estado psicofísico se renueva la validez de la licencia. Si hay infracciones impagas, no se habilita la renovación, tal como sucedía con las licencias físicas. El único cambio real es el paso al formato digital”.
No obstante, la normativa nacional no es de aplicación automática en todo el país. Las provincias y municipios pueden decidir si adhieren o no a la legislación nacional. “Cada jurisdicción tiene autonomía para definir su política de tránsito”, aclaró Fabián Pons, titular del Observatorio Vial Latinoamericano (Ovilam).
¿Cuánto tiempo duran las infracciones?
La Ley Nacional de Tránsito establece que:
Las faltas leves caducan a los 2 años
Las faltas graves permanecen vigentes por 5 años
Esta vigencia se mantuvo e incluso se amplió para garantizar que las deudas puedan exigirse al momento de actualizar la licencia digital.
Entre las infracciones graves figuran:
Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias
Exceso de velocidad
No respetar los semáforos
Usar el celular al volante
No utilizar cinturón de seguridad o casco
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) actualizó el 23 de abril el listado oficial de infracciones graves mediante la disposición 91/2025.
En la Ciudad de Buenos Aires, la gestión anterior había extendido la vigencia de todas las infracciones a cinco años, pero la Justicia revocó esa medida, devolviendo a las faltas leves su plazo de prescripción original de dos años.
Provincias como Buenos Aires, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán siguen ese mismo esquema. En cambio, en Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Río Negro, Salta y San Luis las infracciones —incluso las leves— prescriben recién a los cinco años.
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