La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de una lavandina identificada como “656 Profesional. Concentrada al 60%”.
La medida alcanza a todos sus lotes y también impide su venta a través de plataformas de comercio electrónico.
La decisión quedó establecida en la Disposición 6539/2026, publicada en el Boletín Oficial, luego de que un particular alertara sobre la oferta del producto. A partir de esa consulta, el organismo inició una investigación para verificar si contaba con la documentación sanitaria necesaria para circular en el país.
Durante las actuaciones, las autoridades comprobaron que la lavandina no estaba inscripta ante la ANMAT. Tampoco pudieron identificar una planta o establecimiento habilitado que se hiciera responsable de su fabricación.
La ausencia de estos datos impide verificar en qué condiciones fue elaborado el producto y si cumple con los controles exigidos para los artículos de higiene. Por ese motivo, el organismo resolvió impedir su circulación como medida preventiva.
El producto investigado se comercializaba bajo el nombre “AGUA LAVANDINA. 656 Profesional. CONCENTRADA AL 60%”. Según la información difundida sobre el expediente, las verificaciones oficiales no encontraron registros sanitarios que permitieran acreditar su autorización.
La ANMAT también intentó contactar a la firma que aparecía vinculada con el artículo en publicaciones de redes sociales. Para ello, envió una notificación por correo postal al domicilio informado en esos canales, pero no obtuvo respuesta.
La investigación incluyó una consulta a las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires. Desde esa jurisdicción informaron que tampoco tenían registros relacionados con el producto.
Con esos antecedentes, el área técnica del organismo recomendó prohibir su comercialización. La medida busca evitar que se siga ofreciendo un artículo cuya fabricación y condiciones sanitarias no pudieron ser verificadas.
La resolución no se limita a los comercios físicos. La ANMAT incluyó expresamente las plataformas de venta electrónica entre los canales en los que queda prohibida la comercialización y publicidad de la lavandina.
Además, dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria para abordar las publicaciones y los enlaces utilizados para promocionar el artículo.
La decisión apunta a impedir que el producto continúe circulando por canales digitales mientras no pueda acreditarse su situación sanitaria. La firma involucrada será notificada formalmente y tendrá la posibilidad de presentar los recursos administrativos o judiciales previstos en la normativa.
Según la disposición, podrá solicitar una reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos o presentar un recurso de alzada en un plazo de 30 días hábiles administrativos. También podrá iniciar una acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales, contados desde el día posterior a la notificación.
El registro y la identificación del fabricante permiten a las autoridades controlar el origen de los productos, verificar sus condiciones de elaboración y determinar quién es responsable de su fabricación y comercialización.
Cuando esos datos no pueden comprobarse, tampoco es posible garantizar que el artículo haya sido elaborado bajo las condiciones exigidas. En el caso de la lavandina 656 Profesional, la falta de inscripción y la imposibilidad de identificar un establecimiento habilitado fueron los motivos centrales de la prohibición.
La medida se suma a otras intervenciones recientes de la ANMAT sobre productos que se comercializaban sin registro sanitario. En esos casos, el organismo también señaló que la falta de trazabilidad impide conocer con certeza la composición y las condiciones de fabricación, lo que puede representar un riesgo para quienes los utilizan.
Por el momento, la información oficial difundida sobre este caso se centra en la ausencia de registros y en la imposibilidad de verificar el origen del producto. No se informaron en el material de referencia resultados de análisis que permitan afirmar que la lavandina haya provocado daños o que se haya detectado una sustancia específica en su composición.
La prohibición alcanza a todos los lotes de la lavandina identificada como 656 Profesional y permanecerá vigente en los términos establecidos por la disposición sanitaria.
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