La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que un supermercado mayorista deberá indemnizar a un comerciante por el robo de su camioneta en la playa de estacionamiento del predio, ocurrido en Moreno.
El fallo ratificó que la empresa tiene responsabilidad por no garantizar la seguridad de los vehículos de sus clientes, aun cuando el estacionamiento sea gratuito.
El episodio ocurrió el 26 de julio de 2021, cuando el comerciante dejó su camioneta —una Chevrolet S10 modelo 1997— en el estacionamiento del supermercado mientras realizaba compras para su negocio.
Al regresar, constató que el vehículo había sido robado junto con mercadería y dinero en efectivo. Tras dar aviso al personal de seguridad, realizó la correspondiente denuncia policial.
El argumento del supermercado
La empresa rechazó el reclamo y sostuvo que el estacionamiento era un servicio accesorio sin obligación de custodia. Argumentó que:
No había control de ingreso ni egreso
No se entregaban comprobantes
Los clientes conservaban las llaves
Además, planteó que se trató de un hecho de terceros y cuestionó la responsabilidad propia.
Tanto en primera instancia como en la revisión de la Cámara, la Justicia consideró que el estacionamiento forma parte del servicio ofrecido por el supermercado.
Por ello, entendió que existe un deber de custodia sobre los bienes de los clientes, incluso si el uso del predio es gratuito y sin control estricto.
El tribunal también destacó que la empresa estaba en mejor posición para aportar pruebas —como cámaras de seguridad— y no lo hizo, lo que reforzó su responsabilidad.
La sentencia ordenó indemnizar al damnificado con:
El valor actual de una camioneta similar a la robada
$150.000 por privación de uso
$4.000 por gastos
$300.000 por daño moral
$33.221,89 por la mercadería sustraída
Todo ello con intereses y costas del proceso.
Un punto clave: cómo se calculó la indemnización
La Cámara avaló que el valor del vehículo se determine según precios de mercado actualizados, en lugar de registros oficiales, para garantizar una reparación real del daño.
Sin relación de consumo ni daños punitivos
El tribunal descartó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar que ambas partes eran comerciantes y no existía una relación de consumo.
Por ese motivo, tampoco se aplicaron daños punitivos ni se reconoció el lucro cesante.
Un fallo que marca criterio
La resolución refuerza una línea jurisprudencial: ofrecer estacionamiento —aunque sea gratuito— implica asumir un deber de seguridad.
El caso vuelve a poner en debate la responsabilidad de los comercios por los bienes de sus clientes dentro de sus instalaciones.
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