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Reforma laboral: habrá cambios en las licencias por enfermedad

La senadora Patricia Bullrich anticipó que el oficialismo evalúa introducir cambios en el artículo 44 de la Reforma Laboral, referido al régimen de licencias por enfermedad, tras la polémica generada por la reducción salarial prevista para trabajadores que deban ausentarse por motivos de salud.

La iniciativa, que ya obtuvo media sanción en el Senado y deberá debatirse en la Cámara de Diputados, establece que los empleados que sufran enfermedades ajenas al ámbito laboral cobrarían el 50% del salario si la licencia supera los tres meses en casos recreativos, y el 75% cuando se trate de afecciones involuntarias.

Sin embargo, Bullrich adelantó que el bloque oficialista trabaja en una modificación para los casos de patologías “severas, degenerativas e irrecuperables”, siempre que estén “fehacientemente comprobadas”. En esas situaciones, se garantizaría el 100% del salario durante el período de licencia.

“Existe una mafia de certificados truchos y hay que terminar con eso”, sostuvo la legisladora, quien vinculó la reforma con la necesidad de combatir lo que definió como una “industria del certificado médico falso”. Según explicó, el país registra un 15% de ausentismo laboral justificado, cifra que atribuyó en parte a prácticas fraudulentas.

En ese marco, defendió que se mantenga la reducción al 50% en los casos donde no exista comprobación rigurosa. “Si te querés hacer el vivo, cobrás menos”, afirmó.

La propuesta contempla además la creación de juntas médicas integradas por profesionales de hospitales públicos o instituciones privadas de reconocida trayectoria, que tendrán la función de validar las licencias prolongadas. El objetivo, según la senadora, es reforzar los controles y evitar abusos en la emisión de certificados.

Bullrich indicó que mantiene conversaciones con Martín Menem, presidente de la Cámara de Diputados, y con la secretaria Legal y Técnica, María Ibarzabal, para definir si la modificación se instrumentará mediante un nuevo artículo o por vía reglamentaria.

Actualmente, el régimen vigente permite al trabajador conservar su puesto durante un año en caso de enfermedad, y prevé la aplicación de la indemnización correspondiente —según el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo— si la incapacidad se extiende por dos años. La reforma introduce por primera vez una diferenciación entre enfermedades leves y graves, lo que representa un cambio sustancial respecto al esquema actual.

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