Por orden judicial el Gobierno debió dar marcha atrás con las pensiones por discapacidad laboral que había suspendido
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) acató una resolución del juez federal Guillermo Díaz Martínez y restituyó todas las pensiones por invalidez laboral que habían sido suspendidas en todo el país. Además, el organismo dispuso frenar las auditorías en curso y suspendió la aplicación de nuevas bajas hasta que haya una sentencia definitiva.
El fallo, dictado por el titular del Juzgado Federal N°2 de Catamarca, ordenó a la ANDIS restablecer los beneficios en un plazo de 24 horas y garantizar la continuidad de los pagos. La decisión judicial surge de una acción de amparo colectiva impulsada por el Defensor del Pueblo de Catamarca, con el acompañamiento de asociaciones de personas con discapacidad, y extiende a todo el territorio nacional los efectos de una medida cautelar que inicialmente solo regía para esa provincia.
La resolución de la agencia —firmada por su interventor, Alejandro Alberto Vilches— fue publicada este martes en el Boletín Oficial bajo el número 12621/2025. En su artículo primero, establece la reactivación de los beneficios incluidos en el Anexo I del documento oficial, en cumplimiento de la orden judicial. También instruye a la Dirección de Asignación de Apoyos Económicos y Liquidación a abstenerse de iniciar o continuar auditorías mientras se mantenga vigente la medida cautelar.
El gasto derivado de esta decisión será afrontado con fondos asignados al presupuesto del ejercicio correspondiente.
La justicia determinó que las más de cien mil suspensiones dispuestas durante la gestión del ex titular de la ANDIS, Diego Spagnuolo, se realizaron en muchos casos sin auditorías adecuadas y bajo condiciones que vulneraban los derechos de las personas con discapacidad. Según se comprobó, numerosos beneficiarios no recibieron la notificación para actualizar sus certificados médicos o debían trasladarse cientos de kilómetros para someterse a las evaluaciones requeridas.
En su dictamen, el juez Díaz Martínez recordó que el reclamo colectivo se originó por la suspensión generalizada de pensiones no contributivas por invalidez laboral, derivada de un decreto del Poder Ejecutivo. El magistrado citó el precedente “Halabi, Ernesto c/ PEN”, en el que la Corte Suprema definió los criterios de legitimación en procesos colectivos y los derechos de incidencia común. En ese marco, consideró que el caso posee una causa fáctica homogénea que afecta a un mismo grupo de personas, justificando así una única sentencia con efecto extensivo para todos los damnificados.
Las organizaciones de discapacidad vienen realizando movilizaciones en distintos puntos del país para exigir la restitución de las pensiones y la plena aplicación de la “Ley de Emergencia en Discapacidad”, aprobada por el Congreso pero aún sin reglamentar por el Poder Ejecutivo.
El amparo presentado por el Defensor del Pueblo provincial denunció deficiencias en las notificaciones enviadas por la ANDIS, exigencias desproporcionadas en materia de traslados y plazos exiguos para presentar documentación. Según el planteo, esas condiciones vulneraron el derecho de defensa de las personas afectadas.
El juez también subrayó la legitimación del Defensor del Pueblo de Catamarca para actuar en representación del colectivo afectado y exhortó al Estado nacional a cubrir la vacancia en la Defensoría del Pueblo de la Nación, además de avanzar en una ley que regule las acciones colectivas.
La medida se enmarca en un contexto de conflicto iniciado en 2024, cuando la ANDIS, mediante el Decreto 843/2024, modificó los requisitos para acceder a las pensiones por discapacidad. La norma elevó al 66% el umbral mínimo de disminución de la capacidad laboral y amplió las causales de suspensión y caducidad de los beneficios.
Las asociaciones denunciaron que las auditorías implementadas por la agencia carecían de transparencia, no contemplaban criterios públicos de evaluación ni medidas de accesibilidad adecuadas. Además, señalaron múltiples fallas en las notificaciones, lo que impidió a miles de beneficiarios ejercer su derecho de defensa.
Con esta decisión judicial, el Gobierno nacional deberá restablecer los pagos suspendidos y detener toda revisión administrativa de las pensiones hasta que se resuelva el fondo de la causa.
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