Miércoles 24 de junio de 2026

Política

La Justicia ratificó la vigencia de la reforma laboral y dejó sin efecto la cautelar que suspendía artículos clave

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional recuperó plena vigencia luego de que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 dejara sin efecto la medida cautelar que mantenía suspendidos 81 artículos centrales de la Ley de Modernización Laboral.

La resolución fue firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez y representa un nuevo respaldo judicial al proyecto del Ejecutivo, en lo que constituye el tercer pronunciamiento favorable en menos de dos meses, tras la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y el rechazo de la Corte Suprema al recurso extraordinario presentado por el Gobierno.

Desde Casa Rosada, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, celebró el fallo y sostuvo que la decisión judicial “permite que la ley votada por el Congreso entre finalmente en plena vigencia”.

El origen del conflicto

La disputa judicial comenzó cuando la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado nacional, cuestionando buena parte de la Ley N° 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.

La central sindical argumentó que varios artículos vulneraban principios constitucionales vinculados a la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia.

A raíz de ese planteo, el 30 de marzo el Juzgado Nacional del Trabajo N°63, a cargo de Raúl Horacio Ojeda, había dispuesto una medida cautelar que suspendió 83 artículos de la norma. Entre ellos se encontraban modificaciones al régimen indemnizatorio, cambios en las condiciones de contratación, ajustes en la jornada laboral y reformas vinculadas a la representación sindical.

La apelación del Estado

El Gobierno apeló esa resolución a través de la Procuración del Tesoro, que cuestionó tanto la procedencia de la cautelar como la legitimidad de la CGT para impulsar una acción colectiva de ese alcance.

El 23 de abril, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al planteo estatal y otorgó efecto suspensivo a la apelación, lo que permitió que los artículos objetados recuperaran vigencia mientras se analizaba el fondo del caso.

En paralelo, la Corte Suprema rechazó el recurso de per saltum presentado por el Ejecutivo al considerar que no se configuraba una situación de gravedad institucional que justificara saltear instancias judiciales intermedias.

Los fundamentos del nuevo fallo

Con la definición del conflicto de competencia a favor del fuero contencioso administrativo, el expediente pasó al Juzgado Federal N°12.

En su resolución, la jueza Marra Giménez consideró que la cautelar original no reunía los requisitos legales necesarios para suspender parcialmente una ley sancionada por el Congreso.

La magistrada remarcó que una medida de ese alcance excede el marco excepcional de una cautelar y advirtió que implicaría un uso abusivo de ese instrumento procesal.

Además, sostuvo que las cuestiones planteadas requieren un análisis jurídico profundo —que incluye aspectos vinculados a libertad sindical, contratación y extinción de la relación laboral— y que no pueden resolverse de manera preliminar.

También descartó la existencia de “peligro en la demora”, al señalar que el proceso avanza con celeridad y que una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma podría conocerse próximamente.

No obstante, la jueza aclaró que esta decisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto ni sobre la legitimación de la CGT, temas que serán resueltos cuando se dicte sentencia definitiva.

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