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Fiscalía de Estado protege las tierras de la Provincia

Fiscalía de Estado de la Provincia, en cumplimiento de las previsiones de la Ley Nº 2995/73, complementarias y modificatorias y en ejercicio de la tutela y protección de la propiedad pública, con sustento en el dominio del Estado Provincial contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación, lleva adelante intimaciones extrajudiciales ante planteos de prescripción de tierras fiscales.

La actuación se lleva adelante siempre que ingresan pedidos de prescripción adquisitiva sobre tierras de titularidad estatal ante la Dirección Provincial de Inmuebles. En esos supuestos, se dispone la emisión de una intimación extrajudicial con el requerimiento de liberación y cese de ocupación de las tierras en cuestión.

Es imperativo aclarar que estas notificaciones no constituyen una orden judicial de desalojo. Se trata del Estado Provincial ejerciendo su facultad como propietario para reivindicar derechos sobre tierras del estado provincial.

Estas acciones de control y regularización se ejecutan de manera uniforme en diversas jurisdicciones de la provincia, habiéndose registrado actuaciones en Palpalá, San Antonio, el ramal, así como en distintas localidades de las regiones de Quebrada y Puna. Sin perjuicio de las medidas legales de protección, el Estado provincial mantiene canales abiertos para el ordenamiento territorial: Días pasados y con familias de las notificadas, las autoridades (Fiscal de Estado y Procurador del Tesoro) mantuvieron una audiencia para clarificar la situación.

En esa reunión, se dejó constancia que de acreditar su posesión, se dará continuidad al ordenamiento administrativo y las actuaciones serán remitidas al organismo pertinente para iniciar el proceso de regularización correspondiente garantizando que nadie será desalojado.

Fiscalía de Estado reafirma que estas medidas responden estrictamente al cumplimiento de sus deberes legales. El objetivo primordial es la preservación de los bienes de todos los ciudadanos, garantizando que cualquier proceso de ocupación se realice bajo el marco de la ley y el ordenamiento administrativo vigente.

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