“Pretender un resarcimiento a las productoras de gas, cuando ya tenemos el costo en dólares más alto de la región, es absolutamente ilegal”.
Así se manifestó el Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy, Javier de Bedia, sobre la polémica resolución emitida por la Secretaría de Energía de la Nación que impone un pago adicional a los usuarios del servicio de gas natural para compensar la devaluación del peso.
El Defensor jujeño afirmó que la medida del organismo nacional “es una aberración jurídica e inconstitucional”. Asimismo, aseveró que la resolución controvertida “fue dictada por alguien que desconoce absolutamente las leyes vigentes y los principios rectores del Derecho”.
En tal sentido, dijo que no se puede desconocer que “toda obligación se extingue con el pago de la misma”, conforme a lo establecido por el artículo 880 del Código Civil. “Otorgarle vigencia a una cuestión de estas características es ir en contra el orden jurídico establecido con sus lógicas consecuencias”, apuntó.
A manera de ejemplo, de Bedia dijo que lo que se pretende hacer es lo mismo que cobrarle al usuario al subir al colectivo una diferencia por el boleto del día anterior, “lo que sería no solo ilegal, sino carente de toda lógica”.
“Pretender un resarcimiento a las productoras, cuando ya tenemos el costo en dólares más alto de la región, es absolutamente ilegal, sobre todo si tenemos en cuenta que las distribuidoras pagan a 75 días el gas a las productoras, es decir que pueden negociar en el mercado con la compra de dólares u otros títulos, lo que cubriría ampliamente cualquier desfasaje que pudiera producir”, agregó.
Luego reflexionó: “sería bueno preguntarse si hubiera una baja sustantiva del dólar, si las tarifas de energía y los combustibles también bajarían las tarifas”. A la vez, se interrogó sobre qué pasaría con los usuarios de las tarifas sociales ante un escenario como ese y no dudó en contestarse que el beneficio se vería licuado con la aplicación de esta resolución.
“Desde la Defensoría me veo impedido de intentar cualquier acción, ya que esta sería en contra de la Nación y en el Fuero Federal, lo que por Ley me está vedado, ya que en el artículo de la Ley 511 se establece la competencia del Defensor del Pueblo, “que tiene por misión fundamental la de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de cualquier funcionario o agente de la administración pública provincial o municipal”.
Por último, aclaró que toda acción de inconstitucionalidad que se emprendiera en contra de esta medida queda en manos de las asociaciones de consumidores o de éstos en forma particular, que podrán actuar ante los juzgados federales de las provincias.-
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