1º) Establecer que el plazo para registrar alianzas electorales se extenderá hasta el día 11 de marzo de 2025, inclusive.
2º) Hacer saber a los partidos políticos que, para poder participar en el acto eleccionario, deberán obtener el reconocimiento definitivo, hasta el día 22 de marzo de 2025, inclusive.
3º) Establecer que las correspondientes listas de candidatos deberán ser presentadas para su control y fiscalización hasta el día 1 de abril del 2025, inclusive.
4º) Establecer que las boletas de sufragio deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 62º, siguientes y concordantes del Código Electoral Nacional.
5º) Establecer que los modelos de boleta para su control y aprobación, deberán ser presentados hasta el día 11 de abril de 2025, inclusive.
6º) Hacer saber lo resuelto a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Provincial, al Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia, a los partidos políticos reconocidos y en formación.
7º) Recordar a los partidos políticos la plena vigencia del sistema de notificación electrónica.
8º) Otorgar amplia difusión por los medios de comunicación social.
9º) Agréguese copia en autos, cumplido archívese.
Fdo.: Dr. Ekel Meyer, Presidente, Dr. Sergio Enrique Lello Sanchez y Dr. Mario Ramón Puig, Vocales.
Secretaría Electoral, San Salvador de Jujuy, 3 de febrero del 2025.
CRONOGRAMA ELECCIONES PROVINCIALES DEL 11 DE MAYO DE 2025
PADRON DE EXTRANJEROS
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