La Justicia rechazó el pedido de la ex presidenta para reactivar el pago de su pensión como viuda de Néstor Kirchner. Además, el organismo previsional reclamará el reintegro de las sumas percibidas.
La jueza federal de la Seguridad Social Karina Alonso Candis rechazó la medida cautelar presentada por Cristina Fernández de Kirchner, quien había solicitado que se le restableciera de forma inmediata la asignación mensual vitalicia que cobraba como viuda del ex presidente Néstor Kirchner. El beneficio había sido suspendido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tras una revisión administrativa.
De acuerdo con fuentes oficiales consultadas por Infobae, el Gobierno, a través del organismo previsional que depende del Ministerio de Capital Humano, reclamará ahora a la ex vicepresidenta la devolución de los montos percibidos en los últimos años, una cifra que rondaría los mil millones de pesos.
El fallo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 se enmarca en la causa “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de Acto Administrativo”, en la que la ex mandataria cuestionó las resoluciones que anularon tanto su pensión presidencial como la de su esposo.
En su presentación, Fernández de Kirchner argumentó que la suspensión del beneficio vulneraba su derecho a la seguridad social, amparado por el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y sostuvo que la demora en resolver el expediente principal ponía en riesgo su subsistencia. Según su defensa, existía una sentencia firme anterior que le reconocía el beneficio y solo restaba que la ANSES cumpliera con esa decisión. Por ello, pidió la restitución del pago y ofreció caución juratoria como garantía.
Desde el organismo previsional, a cargo de Fernando Bearzi, rechazaron el planteo. Sostuvieron que las asignaciones vitalicias para presidentes, vicepresidentes y sus viudas establecidas por la Ley 24.018 constituyen un beneficio graciable, es decir, un reconocimiento excepcional que no se obtiene por aportes sino por el desempeño en el cargo.
La ANSES remarcó que la solicitud de Cristina Kirchner se confundía con el objeto principal de la demanda, algo que la ley impide, y advirtió que otorgar la cautelar implicaría un perjuicio para el interés público. En su respuesta, el organismo invocó además los artículos 12 y 19 inciso 4 del Código Penal, que prevén la suspensión de jubilaciones o pensiones en casos de inhabilitación penal, salvo que existan beneficiarios con derecho a pensión, situación que —según la ANSES— no se daba en este caso.
Al analizar el caso, la jueza Alonso Candis recordó que las medidas cautelares solo pueden dictarse si existen verosimilitud del derecho y peligro en la demora, requisitos que —según explicó— no se acreditaron. Consideró que la valoración del derecho invocado por la ex presidenta requería un estudio más profundo, que excede el marco de una medida de urgencia.
“La verosimilitud del derecho debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa”, señaló la magistrada, citando jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. También recordó que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria (artículo 12 de la Ley 19.549), lo que impide suspender sus efectos salvo disposición expresa en contrario.
Otro argumento central fue que la cautelar pretendida coincidía con el objeto principal de la demanda, algo expresamente prohibido por el artículo 3 inciso 4 de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. En ese sentido, la jueza subrayó que no se puede dictar una medida que anticipe los efectos de una eventual sentencia favorable.
“Dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado”, explicó Alonso Candis, y añadió que debe actuarse con “mayor prudencia” cuando se trata de causas que involucran recursos públicos.
Por último, la jueza consideró innecesario pronunciarse en esta instancia sobre la aplicación del artículo 19 inciso 4 del Código Penal, que prevé la suspensión de beneficios previsionales en caso de inhabilitación penal, ya que el rechazo de la cautelar se fundaba en otros argumentos jurídicos.
La resolución concluyó con el rechazo formal del pedido de Cristina Fernández de Kirchner y la imposición de costas por su orden, teniendo en cuenta la complejidad del caso y la naturaleza del conflicto.
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