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«Crímenes de lesa humanidad»: la Justicia argentina pidió a Estados Unidos la extradición de Nicolás Maduro

El juez federal Sebastián Ramos libró este miércoles un exhorto internacional dirigido a los Estados Unidos para solicitar la extradición del presidente venezolano Nicolás Maduro, en el marco de una causa que investiga presuntas violaciones sistemáticas a los derechos humanos en Venezuela.

La decisión, firmada el 4 de febrero de 2026 por el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, busca que Maduro sea trasladado a la Argentina para prestar declaración indagatoria, en aplicación del principio de jurisdicción universal que rige para los delitos de lesa humanidad.

Según la resolución judicial, a la que accedió Infobae, el pedido se sustenta en informaciones que indican que el mandatario venezolano “habría sido recientemente detenido y trasladado, privado de su libertad, a los Estados Unidos de América”. Ante ese escenario, la Justicia argentina activó los mecanismos de cooperación internacional con carácter urgente para avanzar en la investigación.

El exhorto enviado a Washington representa un paso de alto impacto político y diplomático, en una causa que tramita en los tribunales federales de Comodoro Py y que analiza hechos vinculados a presuntas violaciones graves a los derechos humanos cometidas durante el régimen chavista en Venezuela.

En su resolución, el magistrado dispuso librar un “exhorto internacional a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, a efectos de solicitar la extradición de Nicolás Maduro Moros”. El pedido se sustenta en el Tratado de Extradición firmado entre la República Argentina y los Estados Unidos el 10 de junio de 1997, una herramienta bilateral que habilita este tipo de requerimientos judiciales.

El objetivo central de la medida es someter a Maduro a proceso penal en la Argentina y cumplir con el llamado a declaración indagatoria, un acto procesal clave para avanzar hacia un eventual procesamiento. Dicha citación había sido ordenada originalmente por la Sala I de la Cámara Federal porteña el 23 de septiembre de 2024 y fue ratificada el pasado 15 de enero de 2026.

Con el fin de evitar dilaciones administrativas, el juez Ramos ordenó la traducción urgente del exhorto y de toda la documentación respaldatoria, tarea que quedó a cargo de la traductora pública interviniente en el expediente. Asimismo, dispuso que el pedido sea canalizado a través de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, organismo responsable de articular la cooperación judicial internacional.

El principio de justicia universal

La decisión del juzgado de primera instancia se inscribe en el cumplimiento de una orden expresa de la instancia superior. La causa —identificada como CFP 2001/2023— cobró nuevo impulso cuando los camaristas de la Sala I, integrada por Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens, resolvieron aplicar el principio de justicia universal.

Esta doctrina del derecho internacional permite a un Estado juzgar crímenes de lesa humanidad —como torturas, desapariciones forzadas, asesinatos y persecución política— con independencia del lugar donde se hayan cometido o de la nacionalidad de las víctimas y los imputados, siempre que se acredite la falta de garantías judiciales en el país de origen. En el caso venezolano, la Justicia argentina consideró probado que el Poder Judicial carece de independencia y responde al Poder Ejecutivo, lo que garantizaría la impunidad de los responsables.

El expediente se inició a partir de una denuncia presentada por el Foro Argentino para la Democracia en la Región (FADER) y la Fundación Internacional para la Libertad, a la que se sumaron testimonios de víctimas directas del régimen chavista que lograron refugiarse en la Argentina. La querella representa a familias afectadas por el aparato represivo desplegado a través de organismos de inteligencia como el SEBIN y la DGCIM.

Alertas rojas y depuración del expediente

En la resolución firmada, el juez Ramos también ordenó notificar lo dispuesto al departamento Interpol de la Policía Federal Argentina, ratificando la vigencia de las alertas rojas internacionales que pesan sobre el sucesor de Hugo Chávez y otros altos funcionarios de su gobierno, entre ellos Diosdado Cabello.

Además, puso en conocimiento de la medida al fiscal federal Carlos Stornelli y a las querellas unificadas. En otro tramo del fallo, el magistrado rechazó presentaciones de terceros que no cumplían con los requisitos formales, como las de Luis Augusto Acosta Sequera, por no ser parte en la causa, y Esteban Rafael Ortiz, por no acreditar la vigencia de su cargo, con el objetivo de concentrar el trámite exclusivamente en el pedido de captura y extradición.

La solicitud se apoya en el mismo criterio jurídico aplicado en otros precedentes de Comodoro Py, como las causas vinculadas a los crímenes del franquismo o al genocidio del pueblo rohingya en Myanmar.

Con el exhorto ya firmado, el trámite queda ahora en manos de las autoridades de los Estados Unidos, que deberán evaluar la viabilidad del pedido conforme al tratado de cooperación bilateral. De prosperar, se abriría una instancia judicial inédita para juzgar en la Argentina las acusaciones por el plan sistemático de represión denunciado en Venezuela.

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