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Un banco deberá devolver $700.000 por una transferencia no autorizada tras el robo de un celular

El Juzgado Federal N° 1 de Rosario condenó al Banco de la Nación Argentina a reintegrar $700.000 a una mujer que denunció haber sido asaltada y golpeada en la vía pública, luego de que desde su cuenta bancaria se realizara una transferencia sin su autorización.

El juez Gastón Alberto Salmain determinó que la operación se concretó a través de la aplicación móvil del banco menos de una hora después del robo, y que los sistemas de seguridad de la entidad no detectaron la maniobra. Por ello, entendió que la responsabilidad de los riesgos derivados del uso de la app digital correspondía al banco.

La resolución, publicada este jueves, establece que el Banco Nación deberá devolver la suma sustraída con intereses calculados a la tasa activa promedio capitalizada mensualmente publicada por el BCRA, desde la fecha de la transferencia (07/02/2023) hasta su pago efectivo.

El robo y la transferencia

La víctima relató que el 7 de febrero de 2023, alrededor del mediodía, mientras caminaba por la calle Catamarca rumbo al oeste, fue atacada por un motociclista que la golpeó en el pómulo izquierdo y le sustrajo el celular, intentando también arrebatarle la cartera. Minutos después, desde su cuenta se transfirieron $700.000 a un tercero desconocido.

La mujer aseguró que la app BNA+ no estaba abierta en su teléfono al momento del robo, ni tenía anotada la clave, por lo que la operación fue efectuada “en forma indebida y sin autorización”.

Documentos judiciales, la denuncia penal ante el Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe y la constancia médica que diagnosticó una “contusión facial”, junto con un informe psicológico, fueron incorporados como pruebas. Según la perito, la mujer sufrió durante el primer año tras el asalto limitaciones importantes para circular sola, incluyendo miedo a salir a la calle, andar en bicicleta o acercarse a cajeros automáticos.

Defensa del banco y decisión judicial

El Banco Nación negó responsabilidad, alegando que la operación se realizó con PIN y validación biométrica y que la aplicación solo podía haber sido utilizada si estaba abierta o si la clave estaba anotada en el dispositivo. Además, planteó que el proceso civil debía esperar a la investigación penal, pero el juez descartó esta postura ya que el legajo penal se archivó por falta de identificación del agresor.

El juez Salmain señaló que, según el artículo 42 de la Constitución y la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), los bancos tienen un deber de seguridad legal y constitucional. Citó además comunicaciones del Banco Central sobre la implementación de mecanismos que garanticen la genuinidad de las operaciones y el monitoreo de patrones transaccionales para detectar movimientos sospechosos.

El informe interno del banco reconoció que la primera transferencia fue rechazada por motivos de seguridad, pero que minutos después se realizó una segunda operación por el mismo monto. También admitió que no era posible determinar cómo se ingresó a la aplicación, y que no se registraron alertas a pesar de que la suma superaba el umbral de operaciones electrónicas sospechosas.

Con base en esto, el juez consideró que el banco debía asumir el riesgo derivado del uso de su plataforma digital, “imponiendo su utilización al consumidor”.

Rechazo de otros reclamos

En cambio, el magistrado desestimó el daño moral, al considerar que los efectos sufridos no superaban molestias habituales derivadas del proceso judicial y que los síntomas de miedo eran consecuencia del hecho delictivo. Tampoco se aplicó daño punitivo, ya que no se probó dolo o culpa grave del banco.

Finalmente, el fallo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Banco Nación a devolver los $700.000 con los intereses correspondientes, rechazando los demás reclamos como improcedentes.

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