Calisaya llegó a juicio oral y público por la muerte de José Miguel Yacante y Erica Marisol Casón, en un accidente de tránsito en cercanías a la ciudad de San Pedro de Jujuy en el año 2018.
El Tribunal estuvo integrado por la jueza Claudia Cecilia Sadir – presidente de trámite- y los jueces Luís Ernesto Kamada e Isidoro Arzud Cruz – habilitado-; en tanto la secretaría estuvo a cargo del Dr. José López García.
Como Fiscal se desempeñó el Dr. Ernesto Lían Resua, quién en su alegato sostuvo la acusación contra Calisaya por el delito de “Homicidio Simple con Dolo Eventual” y solicitó la pena de once años de prisión más inhabilitación para conducir vehículos automotores.
En representación de la familia de las victimas estuvo la Dra. Silvia Alejandra Arias como querellante, con patrocinio letrado del Dr. Osvaldo González, quienes adhirieron al pedido de la Fiscalía y solicitaron diez años de inhabilitación para conducir vehículos automotores.
En tanto, la defensa técnica del enjuiciado fue ejercida por los doctores Guillermo Vázquez y Carlos Macias, quienes pidieron al Tribunal la absolución lisa y llana del imputado.
De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio de la causa, el 29 de junio de 2018, aproximadamente a las 06:10 horas, el acusado, luego de haber consumido bebidas alcohólicas, lo que le impedía conducir su vehículo ante la posibilidad de causar la muerte o daño a una persona, se subió a su automóvil Fiat Uno, dirigiéndose por la ruta provincial Nº 56, altura del paraje conocido como La Urbana.
En cercanías al predio de la empresa denominada Omega, Calisaya invadió el carril contrario y tras circular por el mismo varios metros, colisionó frontalmente con otro automóvil, Volkswagen Gol, que era conducido por José Yacante, quien estaba acompañado por Erica Casón, ocasionando la muerte de ambas personas.
El juicio se llevó a cabo cumpliendo las medidas establecidas en el protocolo de bioseguridad por Covid-19 para el funcionamiento del Poder Judicial. En tanto, los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; fecha a partir del cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
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