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Le robaron el celular y en menos de una hora le vaciaron la cuenta:

La Justicia Federal de Rosario ordenó a una entidad bancaria restituir 700.000 pesos a una mujer a la que le robaron el celular y, minutos después, le realizaron una transferencia no autorizada desde su cuenta a través de la aplicación digital del banco. El fallo atribuyó la responsabilidad a la entidad por la seguridad de su plataforma electrónica, aunque rechazó los reclamos por daño moral y daño punitivo.

El hecho ocurrió el 7 de febrero de 2023, cuando la víctima —una docente rosarina— caminaba por la calle Catamarca y fue interceptada por un delincuente en moto que la golpeó y le sustrajo el teléfono móvil. En el dispositivo estaba instalada la app oficial del banco estatal donde la mujer tenía su cuenta de ahorro.

De acuerdo con el expediente, pocos minutos después del robo se concretó una transferencia electrónica por 700.000 pesos hacia una cuenta de otra entidad bancaria, sin autorización de la titular. La damnificada detectó el movimiento al comunicarse con su ejecutivo de cuentas, quien le indicó los pasos para bloquear la cuenta y formalizar el reclamo.

La mujer realizó la denuncia penal el mismo día, dio aviso a la empresa telefónica para bloquear el equipo robado y luego inició una acción judicial contra el banco. En su presentación reclamó la devolución del dinero, una compensación por daño moral y la aplicación de una sanción económica adicional por daño punitivo, al considerar que la entidad no garantizó la seguridad de sus canales digitales.

En su defensa, el banco negó responsabilidad y sostuvo que la operación solo podía haberse realizado mediante la validación correcta de identidad, ya sea por PIN o biometría. Argumentó que el acceso indebido solo sería posible si la usuaria había dejado abierta la aplicación o almacenado sus claves en el dispositivo, lo que atribuyó a una conducta negligente de la propia clienta.

Sin embargo, durante el proceso surgieron elementos clave. Un informe interno del banco reconoció que la transferencia fue rechazada en un primer intento por motivos de seguridad, pero que minutos más tarde se repitió y fue finalmente ejecutada. Además, la entidad admitió que no pudo determinar si la autenticación se realizó mediante PIN o huella digital, debido a limitaciones en los registros del sistema.

El juzgado consideró acreditado que entre la usuaria y el banco existía una relación de consumo, protegida por la legislación vigente, y subrayó que las entidades financieras tienen un deber de seguridad reforzado cuando promueven el uso de aplicaciones móviles como canal habitual de operatoria.

La sentencia sostuvo que el riesgo propio de la digitalización no puede ser trasladado al cliente y que corresponde a la entidad prever mecanismos eficaces para detectar y frenar operaciones inusuales. En este caso, el tribunal destacó que la transferencia no coincidía con los movimientos habituales de la cuenta ni con el comportamiento financiero previo de la clienta.

Con estos fundamentos, el juez resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenó al banco devolver la totalidad del monto transferido, más intereses, dentro de un plazo de 15 días hábiles desde que el fallo quede firme.

No obstante, la Justicia rechazó el reclamo por daño moral, al considerar que los padecimientos psicológicos acreditados —como el miedo a circular por la vía pública o el temor al uso de servicios bancarios digitales— estuvieron más vinculados al hecho delictivo violento que al accionar posterior del banco. Tampoco hizo lugar al pedido de daño punitivo, al no acreditarse dolo ni una negligencia grave por parte de la entidad.

Finalmente, el tribunal remarcó que la carga y el riesgo derivados del uso de plataformas digitales, implementadas por decisión de las propias entidades financieras, deben ser asumidos por estas y no por los usuarios frente a hechos de robo, fraude o estafa.

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