Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín.
El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán confirmó el sobreseimiento de los exfutbolistas de Vélez Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín Bobadilla, quienes habían sido denunciados por abuso sexual agravado tras un encuentro ocurrido en marzo de 2024 en un hotel de San Miguel de Tucumán.
La resolución, firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti, ratificó el fallo dictado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid y cerró definitivamente la investigación. Además, rechazó los pedidos de la querella para reabrir la causa y excluir pruebas obtenidas de peritajes realizados sobre teléfonos celulares.
Según el tribunal, quedó acreditado que el encuentro sexual existió, pero concluyó que fue consentido por la denunciante. “El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal”, señala el fallo.
La decisión se apoyó en distintos elementos probatorios, entre ellos mensajes, audios y chats recuperados de teléfonos celulares, testimonios, registros fílmicos y pericias psicológicas. Para la Justicia, ninguno de esos elementos permitió acreditar la ausencia de consentimiento, condición necesaria para configurar el delito de abuso sexual.
Entre las pruebas valoradas se encuentran mensajes enviados por la denunciante a su círculo íntimo antes, durante y después del encuentro. También se tuvo en cuenta el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón al principal acusado pocos minutos después de los hechos investigados y un audio en el que la joven aseguraba haberla pasado “excelente”, sentirse “contenta” y “satisfecha”.
Asimismo, el tribunal destacó imágenes de las cámaras de seguridad del hotel, en las que la denunciante aparece retirándose con normalidad, y una pericia psicológica oficial que concluyó que la joven “resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido”.
Los jueces también señalaron que las pruebas biológicas y los estudios médicos realizados durante la investigación resultaron compatibles con un encuentro sexual consentido y no evidenciaron signos de violencia o lesiones asociadas a un abuso.
Por su parte, la querella cuestionó la validez de diversas pruebas obtenidas de teléfonos celulares de testigos y allegadas a la denunciante, al considerar que se vulneraron derechos vinculados a la privacidad y al debido proceso. Sin embargo, esos planteos fueron rechazados por el tribunal, que avaló la legalidad de las pericias y de la evidencia incorporada al expediente.
En relación con Sebastián Sosa, quien había sido acusado como partícipe secundario, la Justicia remarcó que la propia denunciante sostuvo en reiteradas oportunidades que el arquero no la tocó ni intervino en los hechos denunciados y que permanecía dormido durante la secuencia central del encuentro.
Con esta resolución, los cuatro eximputados quedaron definitivamente desvinculados de la causa, al considerar la Justicia tucumana que los hechos investigados no constituyeron un delito.
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