Esta decisión se fundamenta en los considerandos expuestos en el fallo judicial.
Además, se determinó que el juicio contra Escobar se realizará ante un Tribunal, conforme a lo establecido por el artículo 61 inciso b) y en base a lo ordenado por el inciso a) del artículo 372 del Código Procesal Penal.
Se ordenó la apertura del Juicio Oral en los términos y forma resuelta en los puntos precedentes. La Oficina de Gestión Judicial deberá proceder de inmediato al cumplimiento de lo normado por el artículo 374 del Código Procesal Penal.
El Dr. Funes, durante la audiencia, proporcionó los datos personales de Escobar y relató los hechos que se le atribuyen. Según la acusación, el 2 de marzo de 2024, aproximadamente a las 20:10 horas, Escobar conducía una camioneta Toyota Hilux blanca, doble cabina, con dominio OFB-896, sobre la Ruta Nacional 9 a la altura del Barrio Santa Rosa de Humahuaca.
Conducía a una velocidad superior al límite permitido y sin la debida precaución, atropellando a Emanuel Enrique Vasquez, quien falleció a causa del impacto. Escobar se retiró del lugar sin prestar auxilio, dejando en la escena un espejo retrovisor con la leyenda TOYOTA
La figura y calificación legal del delito se determinó como homicidio culposo agravado, previsto en el segundo párrafo del artículo 84 bis del Código Penal, en carácter de autor conforme al artículo 45 del Código Penal
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