Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro
El Jurado de Enjuiciamiento de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la histórica destitución de los fiscales Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro, quienes estuvieron a cargo de la investigación por el crimen de Nora Dalmasso. En un fallo de más de 220 páginas, el tribunal sostuvo que los funcionarios actuaron con “desidia”, “grave desatención” y una “negligencia grosera” que terminó afectando el esclarecimiento del caso.
La resolución concluyó que, durante más de 14 años, los fiscales relegaron sin justificación una línea investigativa vinculada a Roberto Bárzola, hoy único acusado por el homicidio ocurrido el 25 de noviembre de 2006 en Río Cuarto. Según el jury, existían desde las primeras etapas indicios objetivos que justificaban profundizar esa hipótesis, pero la pesquisa se concentró de manera insistente en el entorno íntimo y familiar de la víctima.
Entre los elementos desatendidos por los investigadores, el fallo menciona contradicciones en los testimonios de Bárzola y su empleador, la confirmación de su presencia en la vivienda el día del crimen y la existencia de perfiles genéticos masculinos hallados en la escena. También se destacó un informe del Federal Bureau of Investigation (FBI), incorporado en 2011, que recomendaba investigar a los obreros que habían trabajado en la residencia de la familia Dalmasso.
Para el tribunal, los fiscales privilegiaron hipótesis “arbitrarias” contra Gastón Zárate, Facundo Macarrón y Marcelo Macarrón, aun cuando las pruebas acumuladas debilitaban esas líneas de investigación.
En el caso de Di Santo, el jury cuestionó que la causa permaneciera prácticamente paralizada durante más de dos años y medio sin medidas de investigación relevantes. Sobre Miralles, señalaron que sostuvo la denominada “línea familiar” mediante una “conjetura artificiosa” que descartó otras hipótesis. En tanto, a Pizarro le reprocharon haber insistido en la teoría de un crimen por encargo sin avanzar sobre los indicios que apuntaban a Bárzola.
“La conducta asumida por los fiscales revela un patrón homogéneo de desidia”, sostuvo el fallo. Y añadió que la negligencia consistió en “desoír serios indicios” que podrían haber orientado antes la investigación hacia otra línea.
La resolución concluyó con una de las frases más duras del proceso: “No puede seguir ocupando un magistrado la función pública que ostenta cuando ha cometido una negligencia grosera en el cumplimiento de sus deberes, provocando un daño grave a la cosa pública”.
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