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Conducía ebrio, chocó, y provocó una muerte: prisión preventiva

El Dr. Isidoro Cruz, juez del Juzgado de Control Nº 4, dictó la prisión preventiva de Gabriel Adolfo Mallón, acusado por ser supuesto autor de Hurto Calificado de Automotor seguido de Homicidio Simple, Lesiones Graves y Lesiones Leves en Concurso Real e Ideal.

Dicha medida fue solicitada por el Fiscal Especializado en Delitos Culposos, Dr. Carlos Enrique Farfán, en razón de considerar acreditado con plena prueba la existencia del delito del imputado.

De acuerdo a la requisitoria fiscal, el día 17 de enero de 2018, Gabriel Adolfo Mallón se habría apoderado ilegítimamente de un vehiculo marca Peugeot 408, propiedad de María Victoria Aparicio, quien se lo habría dejado en custodia al inculpado con el fin de que este le realizara trabajos de chapa y pintura.

Posteriormente, siendo aproximadamente las 01:10, el imputado condujo el vehículo por la Ruta Nacional Nº 9, y a la altura del Paraje Severino, El Carmen, con destino a San Salvador de Jujuy, en estado de ebriedad, con una cantidad de alcohol en sangre de 1,04 g/l; y se habría cruzado al carril contrario colisionando de frente con un vehiculo que circulaba en forma correcta, marca Volkswagen Gol Country, conducido por Jacqueline Romitti, quién sufrió lesiones graves.

La misma, viajaba acompañada de su hijo, Gabriel Facundo Sorol, quién falleció debido a la gravedad de las lesiones, y tres de sus compañeros del colegio, que fueron trasladados al Hospital Pablo Soria.

Ante el pedido de prisión preventiva para Mallón por parte del Representante Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, el juez, Isidoro Cruz, consideró que el imputado condujo pese a su estado de ebriedad (constatado mediante prueba de alcotest de 1.04 g/L) lo cuál, lo inhabilitaba para el manejo, sin embargo continuó su marcha hasta esta ciudad aún sabiéndose en ese estado, y además, circuló sin cumplir con las normas de transito, haciéndolo por el carril izquierdo, correspondiéndole el derecho, por lo que “la sumatoria de esas gravosas circunstancias, reveló un grosero menoscabo de su parte a las leyes y consecuentemente a la vida e integridad de las personas”.

Estas circunstancias, apartan esta conducta de la simple negligencia e imprudencia, ya que no fue solo un descuido mínimo, sino una conducta temeraria; con lo que, se excluye esta conducta de la “culpa”, situándola excepcionalmente en el dolo eventual, previamente adjudicado por el Sr. Agente Fiscal.

En cuanto a la aplicación de las figuras dolosas tipificadas en los artículos 79, 90 y 89 del Código Penal, debe tenerse en cuenta que el dolo eventual demanda que concurran los elementos de previsionalidad de la muerte de la víctima, ya que la muerte debe aparecer como un hecho previsible; la representación de la eventualidad de la muerte por parte del autor, requiriéndose que el mismo haya previsto el desenlace; y el asentimiento o indiferencia del autor respecto de la probabilidad de resultado es decir que, no acepta la contingencia letal pero no lo rechaza.

Es así que, en virtud de las pruebas obtenidas, el Dr. Isidoro Cruz ordenó la prisión preventiva de Mallón en las instalaciones del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy.

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