Jueves 4 de junio de 2026

Categorías: Policiales

Condenado a 8 años de prisión por una homicidio en San Pedro

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a Leandro Ibarra a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo, por resultar ser autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.

El Tribunal estuvo integrado por los jueces Luís Ernesto Kamada – presidente -, Antonio Llermanos y Claudia Cecilia Sadir; en tanto, la secretaria estuvo a cargo del Dr. Jorge Rodríguez.
En sus alegatos, la representante del Ministerio Público de la Acusación, Agente Fiscal Dra. Silvia Farall, pidió la pena de trece años de prisión para el imputado; y por su parte, el Defensor Oficial del Ministerio Público de la Defensa Penal, Dr. Juan Pablo Canetti, solicitó la pena de tres años de prisión por considerar que el inculpado actuó bajo el estado de emoción violenta.

Leandro Ibarra fue imputado por los hechos sucedidos el día 19 de agosto de 2017, en el barrio Ejercito del Norte de la ciudad de San Pedro, cuando irrumpió en el inmueble donde vivía Jimena Nadir Granero, que en ese momento se encontraba, entre otras personas, con la víctima y hermano del condenado, Alan Jonatan Ariel Ibarra, a quién lesionó y provocó que cayera al suelo aparentemente desmayado.

Posteriormente, el acusado se retiró del lugar con Jimena Granero, a quien sacó de la vivienda por la fuerza, y junto a ella  en una motocicleta se dirigió a un domicilio en barrio Ejército del Norte donde dejaron el ciclomotor para luego marcharse.

Mientras tanto, al lugar donde se produjo el ataque arribó personal policial y una ambulancia de emergencias del SAME, quienes trasladaron a la víctima al Hospital Guillermo Paterson donde a pesar de la asistencia médica recibida Alan Jonatan Ariel Ibarra falleció debido a la gravedad de las heridas recibidas, que afectaron órganos vitales.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia, fecha a partir de la cuál, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.

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