Sábado 5 de septiembre de 2026

Categorías: Jujuy

Lubricentros deberán inscribirse en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos

La secretaría de calidad ambiental del ministerio de ambiente comunica a los Municipios, Comisiones Municipales y Lubricentros de la provincia que, a partir del 1 de marzo se dará inicio al Plan Operativo destinado registrar a los lubricentros de la provincia en Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.

La disposición, según consta en la Resolución Nº 001/2017 de la secretaría de calidad ambiental también busca establecer un régimen de control de los problemas derivados de la generación, transporte, manipulación, operación y disposición final de los residuos peligrosos.
En este sentido el Decreto 6002/06, crea un Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios.
La secretaria de calidad ambiental, Dra. Fernanda Yapur sostiene que la medida reconoce además la existencia de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos peligrosos y que no se encuentran inscriptas a la fecha en el Registro.
A los fines de la Resolución citada, se deja constancia además que se consideran Lubricentros a aquellos locales comerciales que realizan cambio de aceite de vehículos automotores y que, independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren habilitados por la Municipalidad y/o Comisión Municipal en el rubro de Lubricentros, y que por su actividad generen residuos peligrosos categorías Y08, Y09 e Y48 de acuerdo a la Tabla I y Tabla II de la Ley Nº 24.051”.

Requisitos para la inscripción de los lubricentros

Por única vez se establece un periodo de exención de pago de Tasa Ambiental Provincial para los Lubricentros que inicien los trámites de inscripción antes de la finalización del 30 de Agosto del año 2017.
El artículo 4 de la Resolución Nº 001/ 2017-SCA, establece que los Municipios y Comisiones municipales deberán requerir por los medios legales pertinentes, con carácter de requisito previo para la inscripción y/ o el otorgamiento de habilitación comercial a los lubricentros, el Certificado Ambiental Provincial Anual (CAPA) previsto en el Decreto Nº 6002/06, expedido por la secretaria de calidad ambiental dependiente del ministerio de ambiente de la provincia, que es la Autoridad de Aplicación Provincial.
Por otro lado el Anexo I, que forma parte de la Resolución Nº 001/20017-SCA, contiene los requisitos que deberán cumplir los Lubricentros que se incorporen en el Registro. Los datos suministrados tendrán carácter de Declaración Jurada, y  se pueden consultar en la página oficial del Ministerio de Ambiente (www.ambientejujuy.gob.ar).

Entradas recientes

Expertos advierten que El Chaltén podría sufrir un aluvión glaciar y reclaman un plan de evacuación urgente

Científicos del CONICET advierten sobre el riesgo de una inundación repentina originada en la cuenca…

1 hora hace

El Centro Cultural Jorge Cafrune celebró 11 años de cultura y encuentro en Alto Comedero

El Centro Cultural Jorge Cafrune conmemoró sus 11 años de trayectoria con una jornada que…

2 horas hace

Alpine sacudió Monza: Gasly hizo la pole y Colapinto consiguió la mejor clasificación de su carrera

Monza tenía preparada una clasificación de esas que pueden alterar, al menos por un fin…

2 horas hace

San Salvador de Jujuy agasajó a las 59 candidatas a Representante Estudiantil de Capital

Las jóvenes que representarán a establecimientos educativos del Departamento Manuel Belgrano participaron de un encuentro…

2 horas hace

Jujuy formalizó la creación del Consejo Productivo para fortalecer la articulación público-privada

El Gobierno de Jujuy formalizó la creación del Consejo Productivo de Jujuy (COPROJ), un nuevo…

3 horas hace

Los partidos del sábado: toda la agenda del fútbol argentino

El fútbol argentino vuelve a tener una jornada cargada de acción este sábado 5 de…

3 horas hace