Sábado 13 de junio de 2026

Categorías: Jujuy

Lubricentros deberán inscribirse en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos

La secretaría de calidad ambiental del ministerio de ambiente comunica a los Municipios, Comisiones Municipales y Lubricentros de la provincia que, a partir del 1 de marzo se dará inicio al Plan Operativo destinado registrar a los lubricentros de la provincia en Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.

La disposición, según consta en la Resolución Nº 001/2017 de la secretaría de calidad ambiental también busca establecer un régimen de control de los problemas derivados de la generación, transporte, manipulación, operación y disposición final de los residuos peligrosos.
En este sentido el Decreto 6002/06, crea un Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios.
La secretaria de calidad ambiental, Dra. Fernanda Yapur sostiene que la medida reconoce además la existencia de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que generan, transportan y operan residuos peligrosos y que no se encuentran inscriptas a la fecha en el Registro.
A los fines de la Resolución citada, se deja constancia además que se consideran Lubricentros a aquellos locales comerciales que realizan cambio de aceite de vehículos automotores y que, independientemente de su volumen de generación, sean de propiedad de una o varias personas físicas o jurídicas, se encuentren habilitados por la Municipalidad y/o Comisión Municipal en el rubro de Lubricentros, y que por su actividad generen residuos peligrosos categorías Y08, Y09 e Y48 de acuerdo a la Tabla I y Tabla II de la Ley Nº 24.051”.

Requisitos para la inscripción de los lubricentros

Por única vez se establece un periodo de exención de pago de Tasa Ambiental Provincial para los Lubricentros que inicien los trámites de inscripción antes de la finalización del 30 de Agosto del año 2017.
El artículo 4 de la Resolución Nº 001/ 2017-SCA, establece que los Municipios y Comisiones municipales deberán requerir por los medios legales pertinentes, con carácter de requisito previo para la inscripción y/ o el otorgamiento de habilitación comercial a los lubricentros, el Certificado Ambiental Provincial Anual (CAPA) previsto en el Decreto Nº 6002/06, expedido por la secretaria de calidad ambiental dependiente del ministerio de ambiente de la provincia, que es la Autoridad de Aplicación Provincial.
Por otro lado el Anexo I, que forma parte de la Resolución Nº 001/20017-SCA, contiene los requisitos que deberán cumplir los Lubricentros que se incorporen en el Registro. Los datos suministrados tendrán carácter de Declaración Jurada, y  se pueden consultar en la página oficial del Ministerio de Ambiente (www.ambientejujuy.gob.ar).

Entradas recientes

Ni el brillo de la pantalla ni las aplicaciones: el error más común que reduce la duración de la batería del iPhone

Muchos usuarios de iPhone creen que cerrar constantemente las aplicaciones abiertas ayuda a ahorrar batería.…

5 minutos hace

Fórmula 1: Colapinto largará 13° en el Gran Premio de Barcelona

El piloto argentino Franco Colapinto partirá desde la 13ª posición en el Gran Premio de…

17 minutos hace

Detuvieron a un funcionario municipal de La Plata acusado de abusar sexualmente de tres empleadas

La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó la detención de Federico Hernán Pez,…

42 minutos hace

Comenzaron obras de las primeras viviendas para trabajadores legislativos

El Gobierno de Jujuy puso en marcha la construcción de las primeras 20 viviendas destinadas…

1 hora hace

Iniciaron la construcción de un complejo habitacional de 45 departamentos en El Carmen

El gobernador de Jujuy encabezó el inicio de una importante obra habitacional en la ciudad…

1 hora hace

Estados Unidos aplastó a Paraguay y arrancó el Mundial goleando

La selección de Estados Unidos tuvo un debut soñado en el Mundial 2026. Con una…

2 horas hace