La ordenanza incluye infracciones municipales cometidas hasta el 30 de septiembre del año 2020. Entre los beneficios contempla la quita de hasta el 50% en causas por trámites administrativos con montos fijos. Los plazos son 60 días, prorrogables por otros 60 días.
Para aquellos infractores que no hubiesen adherido al plan especial de regularización de planos y documentación, en causas con montos variables por falta de aprobación de planos, excesos de FOS y FOT, invasión de retiros y ochavas, podrán tener:
Quita del 70% si hubiera aprobado los planos a la fecha del acogimiento del plan, quita del 60% si ya tuviera paga la tasa por derecho a visado a la fecha de acogimiento del plan, quita del 50% si no tuviera los planos aprobados ni la tasa de derecho a visado de la documentación a la fecha de acogimiento del plan o también la misma quita para causas con sentencia administrativa del juzgado de faltas.
Los beneficios que trae la ordenanza en ningún caso exceptúan las obligaciones que se debe tener, previstas en los códigos de edificación y planeamiento.
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