El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), una herramienta que busca fomentar el empleo registrado en el sector privado mediante una fuerte reducción de las contribuciones patronales para las empresas que incorporen trabajadores sin empleo formal.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, y establece beneficios concretos para los empleadores que sumen personal bajo determinadas condiciones.
¿Qué contempla el nuevo régimen?
El principal atractivo del RIFL es que las empresas alcanzadas pagarán una contribución patronal reducida del 5% durante los primeros 48 meses de cada nueva relación laboral.
Actualmente, esas cargas oscilan entre el 18% y el 20,4%, dependiendo del tipo de empleador.
La nueva alícuota se distribuirá de la siguiente manera:
2% destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares
3% destinado al INSSJP (PAMI)
Qué empresas podrán acceder
Podrán adherirse al régimen todos los empleadores privados que registren nuevas contrataciones entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
Sin embargo, aquellas empresas inscriptas a partir del 10 de diciembre de 2025 sólo podrán incorporar bajo este esquema hasta un 80% de su nómina total.
Qué trabajadores podrán ser contratados
El régimen apunta a personas con dificultades de inserción formal y contempla a:
Personas que no tuvieran empleo registrado al 10 de diciembre de 2025
Trabajadores desempleados durante los últimos seis meses
Monotributistas
Personas que se desempeñen en el sector público nacional, provincial o municipal
Además, podrán mantener otros ingresos registrados sin perder la posibilidad de ser alcanzados por este beneficio.
Restricciones
El decreto establece que una empresa no podrá reincorporar bajo este régimen a trabajadores desvinculados de la misma firma en los últimos 12 meses.
Asimismo, no está diseñado como un sistema de blanqueo laboral. En caso de detectarse irregularidades o incumplimientos, ARCA podrá dar de baja el beneficio y exigir el pago retroactivo de las contribuciones, con intereses y sanciones.
Fondo adicional obligatorio
A pesar de la reducción en las cargas, las empresas deberán seguir abonando el aporte al Fondo de Asistencia Laboral (FAL):
1% para grandes empresas
2,5% para pymes
Ese monto se pagará por separado y no estará incluido dentro del 5% reducido.
Falta reglamentación complementaria
Todavía resta que ARCA defina el procedimiento operativo para registrar a los trabajadores bajo este esquema.
Mientras tanto, especialistas advierten que el régimen puede representar un incentivo importante para nuevas contrataciones, aunque remarcan que su impacto dependerá de la necesidad real de incorporación de personal en el sector privado.
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