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Monotributo: cómo será recategorizarse con las escalas de 2020 y la facturación de 2021

La AFIP decidió seguir adelante con la recategorización del Monotributo, que se hace todos los años el 20 de enero, a pesar de que no están aprobadas las nuevas escalas.

Daniel Punturo

El panorama para los monotributistas de categorías medias y altas no es muy prometedor hoy respecto de su permanencia en el régimen. Además, hay aún incertidumbre sobre la resolución de los casos de exclusión.

El Proyecto de Ley que el Gobierno envió al Congreso aún no fue tratado y recién estará operativo cuando se convierta el Ley, tenga en Decreto Reglamentario y esté la Resolución de AFIP que regule su aplicación.

La AFIP no quiere suspender y postergar la recategorización que debe hacerse cada año el 20 de enero. La actualización de la tabla está prevista en el artículo 15 del Proyecto de Ley enviado al Congreso, razón por la cual hay un problema para las recategorizaciones que se hayan realizado antes de que se actualicen las categorías: el contribuyente deberá recategorizarse nuevamente o lo hará la AFIP de oficio.

Fechas y consecuencias

El 31 de diciembre de 2020 no ocasiona ningún problema respecto de la exclusión del monotributo ya que el monotributista quedará excluido si superó el límite máximo de la categoría a esa fecha con la tabla 2020, razón por la que, en este caso, la falta de actualización no impacta en nada.

El problema surge a partir del 1 de enero de 2021, ya que al no modificarse la tabla, en términos comparativos el contribuyente asciende de categoría en el 2021.

El ascenso se produce naturalmente por el mero efecto inflacionario de precios, en caso de mantenerse en términos constantes el nivel de actividad respecto del año anterior (2020)

Cómo se mide la facturación

Cuando se habla de exclusión y de facturación correspondiente a los 12 meses anteriores equivocadamente se considera mes calendario.

No es un dato menor la forma en que lo hace AFIP. El cálculo se realiza considerando las facturas una por una y dia a día.

La AFIP considera días (365 , es decir 12 meses o un año que es equivalente).

Otro tema a considerar respecto de la facturación es que toma la fecha de devengamiento y no la de la factura (es la fecha que figura desde / hasta para quienes usan Facturación en Línea de AFIP).

Este cálculo mal hecho es el que ha dado lugar a exclusiones “inesperadas” y que, de no ser realizado correctamente y tomada la acción por el contribuyente, ocasiona que la AFIP a partir de la detección del exceso por sistema, proceda a considerarlo excluido.

Además es obligación del contribuyente detectar la situación (haciendo el cálculo de referencia en base a días y a facturas una por una y en base al criterio de lo devengado –desde/hasta- y pasarse al régimen general.

Concretamente queda excluido habiéndose excedido un peso un solo día, aunque al otro día haciendo el cálculo nuevamente (que es lo corresponde) quede por debajo del límite.

Es por ello que las exclusiones generaron tantas controversias, junto con la comunicación al contribuyente con retraso en algunos casos, y sumado a esto un régimen de liquidación del excedente bastante inequitativo y que es subsanado en el Proyecto de Ley.
Escala vieja, facturación nueva

Así, el problema comienza entonces el 1 de enero de 2021, cuando se realiza el cálculo de la facturación con los valores de la tabla desactualizada (2020) y con la inercia inflacionaria del 2020, y se sobrepasa el tope máximo de categoría de esa tabla desactualizada. De ser así tiene la condición de estar fuera del régimen simplificado, con los atenuantes de una norma que todavía no está aprobada.

En el siguiente cuadro se puede ver una comparación del “ascenso de categoría” a partir de incrementar por inflación el nivel de facturación en un 35,30% (que es el porcentual al que debería haberse incrementado la tabla en el 2021, y que el Gobierno ya anunció que se tomará este año). Debe considerarse como algo teórico también respecto de las categorías (en última instancia es como se recategorizaría hoy), ya que finalmente la tabla 2021 deberá actualizarse cuando se apruebe el Proyecto de Ley.

 

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