El trámite impacta en la cuota mensual del régimen simplificado y contempla nuevos topes, valores actualizados y posibles sanciones
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el proceso de recategorización del Monotributo correspondiente a 2026, una instancia obligatoria para determinados contribuyentes del régimen simplificado. El trámite define la categoría y el monto mensual a abonar durante el próximo semestre, tras la actualización de parámetros por inflación.
El tributarista Sebastián Domínguez detalló los siete aspectos fundamentales que deben tener en cuenta los monotributistas para cumplir correctamente con la obligación.
No todos los inscriptos están obligados a realizar el trámite. Solo deben hacerlo quienes, de acuerdo con su facturación y demás parámetros, deban cambiar de categoría. Aquellos cuya situación no se modificó respecto del período anterior no necesitan realizar ninguna gestión.
El plazo para completar la recategorización vence el 5 de febrero. Quienes deban modificar su categoría y no lo hagan dentro del período habilitado podrán quedar expuestos a sanciones o ajustes de oficio.
El procedimiento se efectúa de manera digital a través del portal Monotributo de ARCA. Los pasos son:
Ingresar con CUIT y clave fiscal
Seleccionar la opción de recategorización
Verificar la categoría actual y los nuevos topes
Informar la facturación de los últimos 12 meses
Confirmar la nueva categoría e imprimir la credencial actualizada
Las consecuencias dependen del caso. Si el contribuyente debía bajar de categoría y no lo hizo, no se aplican sanciones. En cambio, si correspondía subir de categoría y omitió el trámite, ARCA puede aplicar multas de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio, además de recategorizar de oficio con la información disponible.
Para la recategorización se consideran los ingresos devengados, no los efectivamente cobrados. Esto implica computar las operaciones según el momento en que se prestó el servicio o se realizó la venta, aun cuando el cobro o la facturación se haya concretado con posterioridad.
Con la actualización vigente, los valores a pagar por categoría quedan establecidos de la siguiente manera:
Categoría A: $42.386,74
Categoría B: $48.250,78
Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes)
Categoría D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes)
Categoría E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes)
Categoría F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes)
Categoría G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes)
Categoría H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes)
Categoría I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes)
Categoría J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes)
Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes)
Entre las equivocaciones más comunes se destacan:
No anualizar ingresos cuando corresponde
Confundir ingresos cobrados con devengados
Omitir otros parámetros además de la facturación
Recategorizarse pese a no haber cumplido seis meses de actividad
Quienes iniciaron actividades recientemente —por ejemplo, a mediados de julio— no deben realizar el trámite si aún no alcanzaron el período mínimo exigido.
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