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Monotributo 2026: siete puntos clave para la recategorización habilitada por ARCA

El trámite impacta en la cuota mensual del régimen simplificado y contempla nuevos topes, valores actualizados y posibles sanciones

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el proceso de recategorización del Monotributo correspondiente a 2026, una instancia obligatoria para determinados contribuyentes del régimen simplificado. El trámite define la categoría y el monto mensual a abonar durante el próximo semestre, tras la actualización de parámetros por inflación.

El tributarista Sebastián Domínguez detalló los siete aspectos fundamentales que deben tener en cuenta los monotributistas para cumplir correctamente con la obligación.

  1. Quiénes deben recategorizarse

No todos los inscriptos están obligados a realizar el trámite. Solo deben hacerlo quienes, de acuerdo con su facturación y demás parámetros, deban cambiar de categoría. Aquellos cuya situación no se modificó respecto del período anterior no necesitan realizar ninguna gestión.

  1. Fecha límite

El plazo para completar la recategorización vence el 5 de febrero. Quienes deban modificar su categoría y no lo hagan dentro del período habilitado podrán quedar expuestos a sanciones o ajustes de oficio.

  1. Cómo se realiza el trámite

El procedimiento se efectúa de manera digital a través del portal Monotributo de ARCA. Los pasos son:

Ingresar con CUIT y clave fiscal

Seleccionar la opción de recategorización

Verificar la categoría actual y los nuevos topes

Informar la facturación de los últimos 12 meses

Confirmar la nueva categoría e imprimir la credencial actualizada

  1. Qué pasa si no se cumple

Las consecuencias dependen del caso. Si el contribuyente debía bajar de categoría y no lo hizo, no se aplican sanciones. En cambio, si correspondía subir de categoría y omitió el trámite, ARCA puede aplicar multas de hasta el 50% del impuesto integrado y del aporte jubilatorio, además de recategorizar de oficio con la información disponible.

  1. Ingresos que deben computarse

Para la recategorización se consideran los ingresos devengados, no los efectivamente cobrados. Esto implica computar las operaciones según el momento en que se prestó el servicio o se realizó la venta, aun cuando el cobro o la facturación se haya concretado con posterioridad.

  1. Nuevas cuotas mensuales desde febrero

Con la actualización vigente, los valores a pagar por categoría quedan establecidos de la siguiente manera:

Categoría A: $42.386,74

Categoría B: $48.250,78

Categoría C: $56.501,85 (servicios) / $55.227,06 (bienes)

Categoría D: $72.414,10 (servicios) / $70.661,26 (bienes)

Categoría E: $102.537,97 (servicios) / $92.658,35 (bienes)

Categoría F: $129.045,32 (servicios) / $111.198,27 (bienes)

Categoría G: $197.108,23 (servicios) / $135.918,34 (bienes)

Categoría H: $447.346,93 (servicios) / $272.063,40 (bienes)

Categoría I: $824.802,26 (servicios) / $406.512,05 (bienes)

Categoría J: $999.007,65 (servicios) / $497.059,41 (bienes)

Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) / $600.879,51 (bienes)

  1. Errores frecuentes

Entre las equivocaciones más comunes se destacan:

No anualizar ingresos cuando corresponde

Confundir ingresos cobrados con devengados

Omitir otros parámetros además de la facturación

Recategorizarse pese a no haber cumplido seis meses de actividad

Quienes iniciaron actividades recientemente —por ejemplo, a mediados de julio— no deben realizar el trámite si aún no alcanzaron el período mínimo exigido.

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