Sábado 5 de septiembre de 2026

Economía

Empresarios y trabajadores firmaron la revisión de la paritaria mercantil

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.

A partir del mes de octubre de 2023 las remuneraciones básicas convencionales serán equivalentes a las correspondientes al mes de septiembre de 2023 con más un porcentual del 9% remunerativo.

Conforme a ello, los incrementos pactados en el flamante acuerdo se liquidarán tomando como base de cálculo las escalas básicas convencionales correspondientes al mes de octubre de 2023, conformado por septiembre de 2023 más 9%. A partir de allí, se han pactado tres aumentos no remunerativos y no acumulativos a abonarse de la siguiente manera: 11% para octubre, 13,5% para noviembre y 13,5% para diciembre.

Los montos no remunerativos mencionados se incorporarán a las escalas del mes de enero de 2024, por su valor nominal.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de octubre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión durante el mes de octubre –a iniciativa de cualquiera de las partes– para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 24 de julio ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula quinta del mencionado entendimiento.

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