Miércoles 22 de julio de 2026

Economía

Devolución de IVA: doce claves para comprar con reintegro de hasta $18.800 mensuales

Este lunes se pone en marcha “Compre sin IVA”, el programa oficial con el que el Gobierno buscar morigerar el impacto de la inflación sobre las familias. Cómo hay que pagar para recibir el beneficio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza hoy, 18 de septiembre, el programa “Compre sin IVA”, una medida que busca aliviar la carga fiscal en la compra de productos de la canasta básica a través de la devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) en compras de productos de la canasta básica, hechas con tarjeta de débito y con tope en $18.800 mensuales.

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A continuación, presentamos una lista exhaustiva de claves para entender y sacar el máximo provecho de este programa.

  1. Beneficiarios: ¿Quiénes Califican?

Según el comunicado oficial de la AFIP, el programa beneficiará a “más de 20 millones de personas.” Los beneficiarios incluyen “trabajadores y trabajadoras que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo.”

  1. Detalles de los Beneficiarios
    La medida beneficia a más de 2,3 millones de monotributistas “puros”, es decir, que no perciben ningún otro ingreso adicional, 440.000 trabajadoras de Casas Particulares, 7 millones de jubilados, pensionados y 2,5 millones de beneficiarios de la AUH. Además, abarca a 9 millones de trabajadores en relación de dependencia con sueldos inferiores a $708.000.
  2. Rubros Incluidos: Más Allá de la Alimentación
    El programa abarca “todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal,” según la AFIP. Esto incluye desde frutas, verduras, lácteos, panificados y carnes hasta productos de higiene personal como jabones y papel higiénico.
  3. ¿Cuándo se devuelve el IVA con tarjeta de débito?
    La AFIP establece un “tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT.” Este monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación, sin necesidad de realizar trámites adicionales.

Modalidad de Pago: Restricciones y Excepciones

Las compras solo se podrán realizar mediante tarjetas de débito cuenta sueldo. No se aceptarán pagos mediante crédito, transferencia o en efectivo. Tampoco entran en el programa billeteras virtuales. Aunque existen dos billeteras virtuales -MODO y Mercado Pago- que permiten incorporar tarjetas de débito a la aplicación. De esa manera, se puede hacer un pago con tarjeta de débito desde el celular. Pero para que el reintegro se concrete es clave recurrir al plástico virtual alojado en la billetera digital y no usar dinero en cuenta.

  1. ¿Cómo es el reintegro del IVA?
    La AFIP señala que la devolución “se activa de manera automática.” No habrá necesidad de realizar ningún tipo de trámite, lo que facilita el acceso al beneficio. A las 48 horas hábiles, el reintegro estará acreditado.
  2. Productos Alcanzados: Una Lista Amplia
    La Canasta Básica Alimentaria incluye una amplia gama de productos, desde pan y galletitas hasta carnes y legumbres. También se incluyen productos de higiene personal como jabones y papel higiénico.
  3. Combinación con Otros Beneficios: Doble Ahorro
    El programa permite la combinación con promociones bancarias siempre que sean con débito. Esto podría resultar en descuentos adicionales, maximizando el ahorro en cada compra.

Comercios Adheridos: Dónde Comprar
El beneficio se puede utilizar en todos los comercios, supermercados, minimercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías y fruterías que estén debidamente registrados en la actividad formal.

  1. Exclusiones: Quiénes Quedan Fuera
    Según la AFIP, quedarán excluidos del programa “los contribuyentes inscriptos ante la AFIP como autónomos o que estén obligados a tributar el impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales.”
  2. ¿Cuándo es devolución de IVA?
    El programa “Compre sin IVA” estará vigente desde el 18 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que brinda un margen considerable para aprovechar los beneficios.
  3. Impacto Fiscal y Declaraciones Oficiales
    Carlos Castagneto, titular de la AFIP, aseguró que “es la medida más progresiva que podemos tomar en materia impositiva.” El esfuerzo fiscal de la iniciativa no afecta la coparticipación, ya que los recursos provienen de la partida presupuestaria asignada a tal efecto por el Ministerio de Economía.

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