El Gobierno nacional resolvió prorrogar por doce meses el régimen de alivio impositivo destinado a pequeñas, medianas y microempresas, cuyo vencimiento estaba previsto para esta semana. La decisión permitirá mantener los beneficios fiscales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.
La medida fue oficializada este lunes a través del Decreto 923/2025, publicado en el Boletín Oficial, y lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Manuel Adorni y del ministro de Economía Luis Caputo.
Con esta prórroga, las empresas alcanzadas podrán seguir computando una parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios —conocido como impuesto al cheque— como crédito a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El impuesto a los créditos y débitos bancarios fue creado por la Ley de Competitividad N° 25.413, que grava distintas operaciones realizadas a través del sistema financiero. En su artículo 4°, la norma habilita al Poder Ejecutivo a autorizar que ese tributo pueda imputarse, de manera parcial o total, como compensación de otros impuestos o cargas laborales, con excepción de los aportes destinados a obras sociales.
Durante julio de 2023, en la gestión anterior, se implementó un mecanismo que permitió a las microempresas descontar hasta el 30% del impuesto al cheque, aplicable como crédito fiscal a un máximo del 15% de las contribuciones patronales. Inicialmente, el beneficio regía para salarios devengados hasta fines de 2024, luego fue extendido hasta 2025 y ahora se amplía por un año más.
El objetivo central de la prórroga es aliviar la carga tributaria que enfrentan las microempresas, mejorar su liquidez y favorecer su sostenimiento en un contexto económico desafiante. La adhesión al régimen es voluntaria y funciona como complemento del esquema que ya permite imputar el impuesto al cheque al Impuesto a las Ganancias.
Para acceder al beneficio, los empleadores deben estar correctamente inscriptos bajo la categoría “272 – Micro Empresas Ley 25.300”. Al momento de confeccionar la declaración jurada a través del sistema “Declaración en línea”, se habilita la opción para imputar el monto del impuesto, respetando los topes establecidos.
La imputación no puede superar el 15% de las contribuciones SIPA a pagar, ni exceder el 30% del total abonado en concepto de impuesto a los débitos y créditos. Además, la cuenta bancaria donde se genera el tributo debe estar a nombre del empleador.
El pago de aportes y contribuciones debe realizarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). En caso de presentaciones rectificativas, estas deberán incluir a la totalidad del personal declarado en el período correspondiente.
Con esta decisión, el Ejecutivo busca sostener un esquema de alivio fiscal clave para el sector pyme, considerado estratégico por su impacto en el empleo y la actividad económica.
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