La AFIP estableció un régimen de retención de IVA y de ganancias a las operaciones efectuadas mediante el uso de billeteras electrónicas, con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.
Los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Dichas cifras son similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.
De esta manera, las administradoras de las terminales o las billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.
Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y las “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria.
Estos cambios se incluyen en las Resoluciones Generales 4621 y 4622 publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La modificación se aplicará a las liquidaciones efectuadas a partir del 19 de noviembre.
Las audiencias se realizarán el 10 y 11 de noviembre en Hamburgo. Argentina busca frenar…
Desde el bloque de diputados Jujuy Crece rechazaron de manera categórica las acusaciones infundadas del…
La Cámara de Comercio local alertó sobre el impacto económico de las nuevas disposiciones de…
Las obras se ejecutan en barrio Norte, mediante un convenio entre el IVUJ y el…
La medida de fuerza afecta a las seis líneas del subte y al Premetro desde…
La empresaria rosarina compartió imágenes de su entrenamiento en Miami y dejó ver cómo combina…