Domingo 7 de junio de 2026

Categorías: Economía

Activan la reducción impositiva en la provincia

La Dirección Provincial de Rentas informó que en el presente año la provincia continuará aplicando una reducción impositiva en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en ciertas actividades económicas.

Estas medidas van a tono con los acuerdos previstos con Nación y en cumplimiento del Pacto Fiscal celebrado a fines del año 2017 por el Gobernador de la Provincia con sus pares de otras jurisdicciones y Nación. Con ello, Jujuy plantea las bases para lograr mayor competitividad en el ámbito productivo local, mediante una concreta reducción en la presión impositiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos.

Es así que con la sanción de la nueva Ley Impositiva N° 6.114, a través del Poder Legislativo Provincial, determinadas actividades productivas vieron reducidas sus alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1° de enero de 2019, resultando las siguientes modificaciones:

Partiendo de la base de una alícuota general del 3,00% para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

La producción primaria (que incluye agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, explotación de minas y canteras) tributará al 0,75%, mientras que en el 2018 fue de 1,2%.

La industria manufacturera, en cuanto a la elaboración de productos manufacturados, la elaboración de productos alimenticios al 1,5% y elaboración de bienes pasó del 1,8% al 1,5% para el 2019.

Cabe mencionar que estas alícuotas del impuesto, son previstas para establecimientos que se encuentren radicados o no dentro en la provincia.

Otro de los rubros beneficiados es el de la construcción, con una alícuota máxima del 2,5%, mientras que en 2018 fue del 3,00%.

Esta disminución continuará acentuándose en forma gradual para algunos rubros hasta el año 2022, ya que la Provincia continuará con la reducción de cargas tributarias que afecten las decisiones de inversión, trabajo y eficiencia económica en las primeras etapas de elaboración y producción, para dar mayor preponderancia a los impuestos que gravan directamente la mayor capacidad contributiva.

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