Fueron «relaciones consentidas» declararon los violadores del camping

Los cinco acusados de violar a una nena de 14 años en un camping de Miramar respondieron preguntas y dieron su versión de los hechos al ser indagados por la fiscal Florencia Salas.

Por Martín Candalaft

Durante casi seis horas, los cinco acusados de violar a una nena de 14 años en un camping de Miramar prestaron declaración indagatoria ante la fiscal Florencia Salas. Todos tienen entre 21 y 23 años y son todos mayores de edad. Relataron su versión de los hechos y respondieron preguntas.

Los detenidos llegaron cerca de las 8 de la mañana de ayer fuertemente custodiados a los tribunales marplatenses desde la alcaldía de la penitenciaria de Batán. Alrededor de las 11 pasó a declarar el primero de ellos.

Un dato que surge de las declaraciones a las que pudo acceder Infobae es que los relatos habrían coincidido en casi todos los puntos. No solo en lo sucedido al momento de la agresión sexual sino también en cómo conocieron a la menor y en lo que habría sucedido después.

La joven y sus padres estaban alojados junto a dos familias amigas en unos bungalows que quedan a unos 150 metros de la entrada del camping «El Durazno», que tiene una extensión de 20 hectáreas. Habían llegado al lugar para festejar Año Nuevo. Por su parte, los acusados habían estacionado su camioneta y montado su carpa a escasos 50 metros de esas cabañas algunas horas antes del 31.

Luego de haber festejado y brindado a la medianoche del 31, la madre de la nena relató a la justicia que notó que su hija no estaba y ahí emprendió una búsqueda por el lugar que terminó con el hallazgo de la menor dentro de la carpa de los acusados.

Según lo que declararon los detenidos, ninguno de ellos conocía a la nena de 14 años previamente. Dos de los acusados declararon que se encontraban durmiendo en el interior de la camioneta en la que habían llegado y que no participaron de los hechos. Otro de los detenidos sostuvo que estaba durmiendo en una reposera. Solo los otros dos declararon que tuvieron contacto sexual con la nena de 14 años en el interior de la carpa. Según las fuentes judiciales, habrían declarado que «fueron relaciones sexuales consentidas».

Consultada por Infobae, la doctora Raquel Hermida Leyenda, abogada penalista y especialista en delitos contra la integridad sexual, sostuvo que la estrategia utilizada por la defensa «es mala y reiterativa, ya que todos los imputados por delitos contra la integridad sexual se defienden asegurando que se trató de una relación consentida».

La abogada penalista señaló que en este caso «nos encontramos frente a un abuso sexual con acceso carnal agravado por tratarse de una menor de entre 13 y 16 años de quien se aprovecharon por su inmadurez sexual en razón de la mayoría de edad de los autores. Y agravado también porque el hecho fue cometido por dos o más personas. Y porque seguramente va a dejar un grave daño psíquico en la víctima».

Y agregó que «a partir de la declaración de la menor en Cámara Gesell y de los informes psicológicos hay que analizar si posee también el agravante de lo ultrajante que resultó el hecho y si existió corrupción de la menor, que significa interrumpir su normal desarrollo psicosexual». Por todo esto, Hermida Leyenda señaló que a los autores podría caberles una pena de 20 años de cárcel.

Los acusados describieron también el momento en que llegó la madre de la nena desesperada porque no encontraba a su hija y fue en ese instante que abrió la carpa y se encontró con la chica siendo abusada sexualmente por los mayores de edad. Luego, coincidieron en que se produjo una escena de gritos, llantos y desesperación.

En el examen médico que se le realizó a la nena quedó claro que hay lesiones genitales compatibles con un abuso sexual. La fiscal pidió que los cinco acusados continúen detenidos.

Mientras los acusados declaraban en el octavo piso de los tribunales de Mar del Plata, un grupo de 15 familiares de los detenidos se dedicó a insultar a los periodistas que hacían guardia en el lugar. Luego de declarar, fueron trasladados nuevamente a la unidad 44, la alcaldía penitenciaria de Batán.

Al salir de su despacho, la fiscal Salas se limitó a señalar que la imputación sigue siendo la misma para los cinco acusados: abuso sexual con acceso carnal agravado.

Según las fuentes judiciales, todavía faltan resultados claves como los peritajes a la camioneta, la carpa y la ropa interior de la víctima y los acusados. También falta que la nena, por ser menor de edad, declare en Cámara Gesell.

«Con el nuevo Código Penal los condenados de abuso sexual no quedarán libres hasta cumplir la totalidad de la pena».

Una vez cumplida la condena se le realizará un seguimiento “socio judicial” y deberá: estar siempre localizable mediante dispositivos electrónicos, presentarse periódicamente en el lugar que el órgano competente establezca y comunicar inmediatamente cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo, entre otras obligaciones

Por Mariano Borinsky

El anteproyecto de reforma del Código Penal elaborado por la Comisión que presido, que concluyó su trabajo en junio del 2018 y que será presentado por el presidente de la Nación, Mauricio Macri en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación en el mes de marzo de este año, introduce novedosas modificaciones en relación al delito de abuso sexual.

En primer lugar, cabe precisar que lo que jurídicamente se denomina como delito de abuso sexual con acceso carnal es lo que configura una «violación». Este término fue derogado mediante la Ley 25.087 (B.O. 14/05/1999) que efectuó importantes modificaciones a los «delitos contra la integridad sexual».

El anteproyecto tipifica el abuso sexual en forma ordenada y de acuerdo a su gravedad: a) «simple», con una pena de prisión de 6 meses a 5 años; b) «gravemente ultrajante», con una pena de prisión de 4 a 10 años y c) «con acceso carnal», con una pena de 6 a 15 años de prisión.

El «acceso carnal» se configura cuando el abuso se materializa «vía anal», «vaginal» u «oral» o también cuando el abuso sexual se realizare mediante la «introducción de objetos o partes del cuerpo» por alguna de las dos primeras vías.

En los casos de «acceso carnal» se prevé un agravante con pena de 8 a 20 años de prisión, cuando resulta un grave daño en la salud física o mental de la víctima; si el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda. También cuando el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; cuando el hecho fuere cometido por dos (2) o más personas, o con armas. A su vez, cuando fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones. O cuando el hecho fuere cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo. O si resultare el embarazo de la víctima.

Resulta importante remarcar que si bien el delito de abuso sexual es de aquéllos denominados «de mano propia» nada impide que en caso de concurrencia de victimarios, se apliquen las previsiones del artículo 45 del anteproyecto, es decir, que se sancione no sólo a quien en términos causales materializó el delito (accedió carnalmente), sino también a aquéllos que hubieren intervenido en el suceso de alguna otra forma en razón de su aporte cualitativo al resultado lesivo.

Más allá de la tipificación específica del delito de abuso sexual, su verificación también impacta en otros artículos del anteproyecto del Código Penal.

1) Al momento del dictado de la condena: El artículo 40 del anteproyecto establece que al momento de imponer la pena de prisión, será evaluada como circunstancias especialmente agravantes, que harán aplicable el tercio superior de la escala penal si no concurriesen atenuantes:

1°) La ejecución del hecho aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o produciéndole especial sufrimiento.

2°) Los motivos abyectos, tales como odio racial, religioso o político, discriminación, violencia de género, o el desprecio por una condición de vulnerabilidad de la víctima, sea por su edad, condición de persona mayor, condición social o por las tareas que desempeña.

3°) La utilización de medios insidiosos o especialmente dañinos o peligrosos, tales como armas de fuego o explosivos.

4°) La pluralidad de intervinientes y el alto grado de organización del hecho.

5°) La comisión del hecho valiéndose de una condición funcional o de superioridad jerárquica sobre la víctima.

6°) La intervención de una persona menor de edad u otra persona vulnerable.

7°) La comisión del hecho a pesar de haber cumplido una condena anterior, o en ocasión de una morigeración de la ejecución de una pena de prisión. Es decir, a modo de referencia, en los casos agravados de abuso sexual con acceso carnal, la pena de prisión será de 16 años como mínimo y 20 años como máximo.

2) Durante el cumplimiento de la condena: El artículo 14 del anteproyecto refiere que no se concederá la libertad condicional a los condenados por el delito de abuso sexual agravado. Es decir, que en oportunidad de encontrarse cumpliendo efectivamente la pena de prisión, el condenado no podrá obtener la libertad hasta tanto haya cumplido la totalidad de la pena que le fuere impuesta. Es decir, la pena de prisión se cumplirá íntegramente.

3) Luego de cumplida la pena de prisión: También el artículo 10 del anteproyecto prevé para esta clase de delitos, la posibilidad que una vez cumplida la pena de prisión el juez ordene un seguimiento «socio judicial» al que el condenado estará obligado a someterse, consistente en medidas de vigilancia y asistencia destinadas a prevenir la comisión de nuevos delitos, por el período que se deberá establecer en la sentencia y el que no podrá superar de 10 años.

Las medidas de seguridad que se prevén son:

1°) La obligación de estar siempre localizable mediante dispositivos electrónicos que permitan su seguimiento permanente.

2°) La obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el órgano competente establezca.

3°) La obligación de comunicar inmediatamente, en el plazo máximo y por el medio que el órgano competente señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.

4°) La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.

5°) La obligación de seguir tratamiento médico o psicológico externo, o de someterse a un control médico periódico.

6°) La prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del órgano competente.

7°) La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el órgano competente.

8°) La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el órgano competente.

9°) La prohibición de acudir a determinados lugares o establecimientos.

10) La prohibición de residir en determinados lugares o establecimientos.

11) La prohibición de desempeñar determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza.

4) Otros institutos a la luz del delito de abuso sexual: En el caso de que la víctima del delito de abuso sexual fuese menor de edad, el anteproyecto mantiene la causal de suspensión de la prescripción de la acción penal hasta que la víctima cumpla la mayoría de edad y pueda formular la denuncia (que tenga acceso a la justicia) o bien o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

En ese sentido, con fecha 22 de marzo de 2016, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –que integro–, dictó el fallo «A.J. s/recurso de casación» (registro número 316/16.4). En dicha resolución, se analizaron las disposiciones del Código Penal vigente, y se interpretaron en consonancia con las disposiciones de derecho internacional aplicable. Aquí se tuvo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por ley 23.849, del 16/10/1990) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará). En definitiva, la Casación Federal resolvió que cuando se investiguen hechos de abuso sexual cometidos contra menores de edad, la prescripción de la acción penal comienza a correr recién cuando la víctima adquiere la mayoría de edad, y no desde la fecha de comisión del hecho.

* Mariano Hernán Borinsky, Juez Federal, Doctor en Derecho, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal y Profesor Universitario.

* Juan Ignacio Pascual, Abogado, Prosecretario Letrado de la Cámara Federal de Casación Penal, Asesor de la Comisión de Reforma del Código Penal y Profesor Universitario.

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